Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juzgado Promiscuo Municipal De San Luis Tolima·Demandado Ortiz Gutierrez Regulo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-No Es Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la compulsa de copias que, en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario, realizó el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis al l Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con el fin de que investigara las conductas de un ciudadano, por el presunto incumplimiento de sus funciones de secuestre dentro de la referida causa.

Luego de analizar el caso la Corte constató que carece de competencia para resolver la disputa planteada, en la medida en que no es un conflicto entre distintas jurisdicciones sino un conflicto de competencias.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Provincial de Instrucción del Tolima.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3270 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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